El convenio que resultaría de aplicación al trabajador que presta sus servicios en un lavadero de vehículos en Córdoba sería el Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio.
En el artículo 3 de este convenio se determina el ámbito funcional, en el cual se dice que será de aplicación este convenio a todas las empresas que desarrollen la actividad de explotación de las instalaciones para suministros de carburantes así como todas aquellas actividades necesarias o complementarias tales como el servicio de lavado. Así lo confirman los tribunales, entre otros, el Juzgado de lo Social de Murcia, de 16 de marzo de 2022.