Querríamos saber si es obligatorio cotizar el exceso de indemnización sobre los 12 días por fin de contrato, hasta llegar al 7% del total de las retribuciones percibidas en la mayor parte de los convenios de construcción. En caso de que así sea, ¿dónde se refleja legalmente dicha obligatoriedad?
La normativa aplicable establece que las indemnizaciones por despido y por extinción de contratos temporales están exentas de cotización hasta el límite máximo previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo aplicable. En el caso de contratos temporales, la indemnización exenta será aquella que no supere el importe equivalente a 12 días de salario por año de servicio.
Por lo tanto, cualquier exceso sobre este límite, como el 7% del total de las retribuciones percibidas que mencionas, deberá incluirse en la base de cotización.
Esta obligación se refleja en el artículo 147.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), y ha sido confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2022, que concluye que las cantidades que excedan este límite deben incluirse en la base de cotización, incluso cuando tales excesos se establezcan en convenios colectivos.