En relación con las vacaciones no disfrutadas de un trabajador que causa baja en la empresa, si se amplían las vacaciones entre la paga origen y el momento en el que se gestiona la nueva cotización , es decir, fuera del plazo de cotización correspondiente, ¿será necesario generar una V90 o una V03?
En el caso de haber cotizado por algún día de vacaciones, pero debiera haber cotizado por más días, se deberá mandar un mail a CASIA informando de la situación y adjuntando el finiquito firmado por el trabajador. Posteriormente, se debe mandar una complementaria V90.
En virtud del artículo 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, serán abonadas de forma proporcional juntamente con la liquidación del salario en el momento de la extinción del contrato de trabajo. Ello requerirá la liquidación y cotización complementaria en el mes de la extinción del contrato.