Nuestro convenio colectivo de aplicación establece una compensación "de cualquier otro posible gasto" a la movilidad geográfica a la que se refiere el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. En concreto, se establece un importe de 4 mensualidades. ¿Cómo cotiza este tipo de compensación?
No se debe cotizar por estas compensaciones, ya que se consideran percepciones extrasalariales.
La compensación por "cualquier otro posible gasto" a la que se refiere el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, en el contexto de movilidad geográfica, no se considera salario. Según el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral no tienen la consideración de salario.