No existe diferencia a efectos de cotización o tributación entre percibir los 38,16 euros en metálico o consumir directamente la comida en el restaurante: en ambos casos, se considera retribución en especie, integra la base de cotización y está sujeta al IRPF, salvo que se devengue fuera del municipio de trabajo y residencia.
En el caso de pago en metálico, se aplican los criterios establecidos por el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y el artículo 9 del Reglamento del IRPF. Desde la reforma de diciembre de 2013, solo están exentas de cotización las dietas por manutención generadas en un municipio distinto al del trabajo habitual y domicilio del trabajador, debidamente justificadas. Si el trabajador no se desplaza de municipio, los 38,16 euros deberán cotizar y tributar como renta en especie.
En cuanto al consumo directo en el restaurante, el artículo 109 LGSS y el criterio actual de la Seguridad Social indican que la entrega de bienes o servicios (como comidas) debe integrarse en la base de cotización por su valor normal en el mercado. El artículo 43 de la Ley 35/2006 del IRPF y su reglamento refuerzan este criterio para la valoración fiscal de retribuciones en especie. Además, la Dirección General de Tributos ha reiterado en diversas consultas que este tipo de compensaciones no están exentas.
El convenio no especifica si los 38,16 euros son una asignación diaria o mensual, pero por lógica y sistemática contractual, se entiende como cantidad mensual, integrando la base de cotización del mes. Por tanto, tanto si el trabajador cobra en metálico como si consume en el restaurante, el importe es retribución sujeta a cotización y a IRPF.