No será necesario cotizar por dichos gastos, sino que dicha compensación deberá comunicarse en los ficheros CRA con el concepto 0062 “GASTOS DE TELETRABAJO”, que llevará como información asociada en el indicativo INCLUSIÓN BBCC el valor “E”, por tratarse de gastos excluidos de la base de cotización a la Seguridad Social, en virtud del artículo 23.2 del Real Decreto 2064/1995.
En cualquier caso, a efectos de posibles actuaciones de revisión la TGSS en su BNR 3/2021 indica que, al igual que lo que ocurre con cualquier otro importe monetario entregado a los trabajadores no incluido en la base de cotización, será necesario contar con la correspondiente justificación de dicha compensación.