¿Cotiza la compensación de gastos en el teletrabajo?

21/04/2023
Una trabajadora realiza trabajo a distancia y la empresa le compensa esos gastos ¿Es necesario cotizar por ello?

Respuesta de abogado

No será necesario cotizar por dichos gastos, sino que dicha compensación deberá comunicarse en los ficheros CRA con el concepto 0062 “GASTOS DE TELETRABAJO”, que llevará como información asociada en el indicativo INCLUSIÓN BBCC el valor “E”, por tratarse de gastos excluidos de la base de cotización a la Seguridad Social, en virtud del artículo 23.2 del Real Decreto 2064/1995.

En cualquier caso, a efectos de posibles actuaciones de revisión la TGSS en su BNR 3/2021 indica que, al igual que lo que ocurre con cualquier otro importe monetario entregado a los trabajadores no incluido en la base de cotización, será necesario contar con la correspondiente justificación de dicha compensación.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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