¿Corresponden permisos para acudir a realizar exámenes no relacionados con el trabajo?

¿Corresponden permisos para acudir a realizar exámenes no relacionados con el trabajo?
02/08/2023

Un trabajador solicita a la empresa un permiso para asistir a exámenes de formación no relacionada con su puesto de trabajo. ¿Tiene derecho a ello o la empresa puede denegárselo por tratarse de estudios que no guardan relación con el trabajo?

Respuesta de abogado

El trabajador tendrá derecho a permiso retribuido para la realización de exámenes, a pesar de tratarse de formación no relacionada con su puesto de trabajo.

La formación voluntaria es aquella que puede realizar libremente el trabajador, sin imposición por parte de la empresa, y a la que puede acceder a través de los permisos para la realización de exámenes o actividades de formación regulados en el artículo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Concretamente, este precepto establece que el trabajador tiene derecho al disfrute de un permiso y que tendrá preferencia para elegir el turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia -si este es el régimen instaurado en la empresa- cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

En este sentido, efectivamente, los trabajadores tienen derecho a obtener el permiso correspondiente para acudir a exámenes de cualquier disciplina, no solo la relacionada con la actividad empresarial. Es decir, la interpretación de dicho precepto no debe limitarse, únicamente, a la formación relacionada con el puesto de trabajo; y la empresa, por su parte, deberá posibilitar al máximo este derecho, al venir reconocido en el ordenamiento jurídico. Así lo han entendido nuestros tribunales, pudiendo citarse la sentencia del TSJ de Castilla y León de 23 de febrero de 2006, que reconoció el derecho de los trabajadores a que se les conceda un permiso para acudir al examen de conducir, en la medida en que estos tienen derecho a la formación y promoción profesional.

Por otro lado, existen también convenios colectivos que reconocen, expresamente, el derecho de los trabajadores a acudir a exámenes oficiales, como puede ser una oposición.

No obstante, se hace preciso matizar que el trabajador deberá avisar con tiempo suficiente a la empresa sobre la fecha y la hora del examen, con el fin de que la entidad pueda organizar mejor el trabajo.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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