Tengo un trabajador que ha cogido cinco días de permiso por fallecimiento de su hermana, que es hermana biológica. El trabajador fue adoptado por otra familia cuando tenía nueve años y no coinciden los apellidos. ¿Le corresponde el permiso de cinco días por este fallecimiento?
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No corresponde el permiso retribuido de cinco días por el fallecimiento de una hermana biológica cuando el trabajador fue adoptado plenamente. El permiso retribuido por fallecimiento del artículo 37.3.b) bis del Estatuto de los Trabajadores, reconoce el permiso para el cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. No obstante, en los supuestos de adopción plena debe acudirse al artículo 178 del Código Civil, que establece que la adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia biológica, quedando plenamente integrada la filiación adoptiva, con los mismos derechos y obligaciones que la filiación por naturaleza. En consecuencia, tras la adopción, los únicos parientes legalmente computables a efectos laborales son los de la familia adoptiva, y no los de la familia de origen.
Este criterio ha sido avalado por la jurisprudencia, entre otras, por la Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su Sentencia de 31 de enero de 2002, que declara que la adopción extingue los derechos y obligaciones derivados del vínculo con la familia biológica, al generarse un nuevo vínculo jurídico con la familia adoptante que sustituye plenamente al anterior, en aplicación del artículo 178 del CC. Por tanto, no le corresponde el permiso retribuido ya que dicho parentesco dejó de existir legalmente; el permiso solo sería exigible en caso de fallecimiento de una hermana perteneciente a la familia adoptiva, con la que sí concurre parentesco legal a efectos laborales.