¿Corresponde descontar los días de ERTE en el devengo de las pagas extras?

03/07/2023

Si el convenio no indica si en el devengo de las pagas extras han de descontarse los días de suspensión por ERTE, ¿es posible realizar dicho descuento?

Respuesta de LexaGo

En situación de ERTE suspensivo no se devenga salario, vacaciones y tampoco se generan pagas extraordinarias, debido a que la relación laboral queda suspendida. Por consiguiente, el trabajador no tendrá derecho a paga extraordinaria de los meses no trabajados, salvo pacto en contrario.

La situación de ERTE no conlleva que los trabajadores pierdan su derecho a percibir pagas extraordinarias, pero sí repercute en la cuantía final que percibirán. Ello es así porque, durante el tiempo de ERTE, al estar el contrato suspendido, no se devengan dichas pagas extra, por lo que, a efectos de abono, se deberá contabilizar exclusivamente el periodo de tiempo trabajado. En esta línea se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de febrero de 2022, resolviendo:

La suspensión de los contratos de trabajo por un ERTE origina la suspensión de la retribución y, con ello, de las pagas extraordinarias y vacaciones, entre otros. Pero es evidente que nada impide a las partes negociar un tratamiento más beneficioso para los trabajadores que les permita percibir la integridad de las pagas extraordinarias, sin que dicho derecho se vea minorado por la suspensión de los contratos como consecuencia del ERTE, en cuyo caso tales acuerdos han de prevalecer sobre el marco normativo general.

Por ende, también cabe la posibilidad de su abono si existe pacto entre trabajador y empresario. Ahondando más en la cuestión, la forma de descuento dependerá de cómo esté establecido el sistema de pagas extraordinarias en el convenio que resulte de aplicación. Así, si es por periodos semestrales, solo se verá afectada una de las pagas extra, mientras que, si el sistema es de devengo anual, entonces el ERTE afectará de forma proporcional a las dos pagas extra anuales. Por último, si las pagas se perciben prorrateadas, no se deberá realizar ningún ajuste, pues los meses en que el empleado ha permanecido en ERTE no se ha cobrado nómina.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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