Un hotel grande tiene varios trabajadores fijos discontinuos. Cada temporada (de julio a septiembre) coge su lista de camareros y incorpora a los fijos discontinuos de camareros atendiendo a las necesidades de servicios. Es decir, incorpora a los fijos discontinuos (unos 20) según su antigüedad.
Ahora le surge la posibilidad de transformar a un camarero en fijo normal para todo el año.
Preguntas:
1. ¿Debe respetar el orden de antigüedad para practicar tal conversión? ¿Debe ofrecerle en primer lugar esa opción a quien está en la lista de camareros con la mayor antigüedad?
2. En el caso en que pueda hacerse el contrato a quien la empresa considere, podría producirse la situación en que como la empresa ya tiene contratado TODO EL AÑO a un camarero (por ejemplo que estaba en la lista en el lugar 12), puede ser que se posponga el inicio de la temporada como fijo discontinuo al que estaba en el lugar 1 (el camarero con mayor antigüedad en la empresa).
La empresa esta año le llama un poco más tarde porque ya tiene en plantilla contratado a ese camarero. ¿Se podrá quejar el camarero más antiguo porque le ha perjudicado aquella conversión y ahora le están llamando un poco más tarde que las temporadas de otros años?
Como consecuencia de la nueva situación creada a partir de las sentencias de este juzgado y el reconocimiento formal de la condición de fijos discontinuos de ciertos trabajadores incluidos en la Bolsa de Trabajo, la Gerencia de Limdeco y su Comité de Empresa acordaron que los fijos discontinuo s permanecieran en la citada Bolsa de Trabajo, de modo que el orden de inclusión en la misma determinaría el orden de llamamiento al trabajo de los fijos discontinuos (es decir por orden de antigüedad), sirviendo dicho orden, a su vez, como criterio para la conversión de contratos indefinidos fijos discontinuos en contratos indefinidos a tiempo completo.
Será esa necesidad de trabajo la que condicione los llamamientos de aquellos trabajadores que, junto con los fijos indefinidos, den el servicio que se requiere por la empresa. Será la necesidad de trabajo , numero de alumnos y tiempo del curso, el que marque la necesidad de trabajo por parte de la empleadora y ello determinará el llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos precisos para "realizar" aquellas tareas cíclicas. Iten mas, su llamamiento se hará atendiendo a la necesidad de su trabajo especifico y, dentro del mismo, a su antigüedad respecto de otros trabajadores que presten el mismo servicio sin que la actora haya acreditado que la empresa tenia voluntad rupturista o haya acreditado, ni tan siquiera alegado, que haya sido postergada, ni que se haya alterado la continuidad del llamamiento o la contratación de otros trabajadores de igual o distinta categoría para llevar a cabo su labor y esto, claro es, conforma la decisión judicial. Como bien expone el opositor al recurso, el llamamiento tardío no supone despido si la causa que lo motiva es la ausencia de trabajo.