Será posible transformar su contrato indefinido ordinario a jornada completa en un contrato fijo discontinuo siempre que exista acuerdo entre las partes, a través de una novación contractual.
Tal y como establece el artículo 26 del convenio colectivo de aplicación, la conversión de un contrato a tiempo completo en jornada parcial siempre tendrá carácter voluntario para el trabajador. Esto aparece también en el artículo 12.4 e) del ET, que prohíbe la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa por decisión unilateral del empresario, ya que ésta ha de ser voluntaria para el trabajador y, por tanto, no se puede imponer por parte de la empresa.
Tampoco es posible realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo para realizar dicha conversión, ya que la modificación de la jornada únicamente podrá efectuarse por esa vía cuando no implique pasar de una jornada a tiempo completo a otra a tiempo parcial o viceversa (sentencia del TSJ de Andalucía, de 20 de febrero de 2014).
Por otro lado, la conversión de un contrato a jornada completa en un contrato fijo discontinuo no está expresamente prevista en el convenio colectivo de aplicación ni en el ET. La figura que presenta más analogía en la conversión del contrato a tiempo completo en otro parcial, tal y como equipada la sentencia del TSJ de las Islas Baleares, de 24 de julio de 2003. Por tanto, estamos ante supuestos análogos que podrá llevarse a cabo siempre que el trabajador esté de acuerdo.