Una comunidad de propietarios de Málaga quiere contratar a una persona encargada de todo el mantenimiento del conjunto y limpieza. Se encargaría del mantenimiento de jardines, piscinas, reparaciones eléctricas, de fontanería y, además, debe hablar inglés. ¿Qué convenio colectivo se aplica para este tipo de trabajo?
Entendemos que lo procedente será aplicar a la relación laboral el Estatuto de los Trabajadores, como normativa de mínimos, en tanto que la actividad que va a realizar este trabajador no resulta incardinable en ningún convenio colectivo.
En Málaga no consta la existencia de ningún convenio colectivo de fincas urbanas que pueda ser aplicable a esta relación laboral.
En este sentido, la CCNCC, en su informe consulta de 21 de marzo de 2007, expediente 2006/0071, determinó que, al no existir regulación convencional específica para los empleados de fincas urbanas de la provincia de Málaga, debía aplicarse la regulación de mínimos, es decir, el Estatuto de los Trabajadores.