¿Cuál es la clasificación profesional del convenio colectivo de empresas de consultoría?

¿Cuál es la clasificación profesional del convenio colectivo de empresas de consultoría?
08/08/2018

De cara a calcular las nóminas de una empresa en la que se aplica el Convenio colectivo de empresas de Consultoría, me gustaría confirmar qué criterio sirve para encuadrar a los trabajadores en uno u otro grupo profesional. ¿Qué sectores y niveles establece el convenio?

Respuesta de LexaGo

Para determinar cómo encuadrar a cada trabajador de la empresa, será necesario atender a los criterios de encuadramiento previstos en el Convenio. Este sistema establece una estructura piramidal.

  • Por áreas. En primer lugar, divide en cuatro áreas de trabajo la clasificación profesional. El encuadramiento por áreas, se realizará en relación, a las funciones, o especialidad en la que se encuadra el trabajador:

Área 1: Soporte técnico y/o administrativo;

Área 2: Gestión de medios y procesos;

Área 3: Consultoría desarrollo y sistemas;

Área 4: Estudios de mercado.

  • Por grupos. Una vez encuadrados en áreas, dentro de cada área, habrá que encuadrar al trabajador por grupos. El Grupo en que se encuadrará a un trabajador en concreto, dependerá de las circunstancias en que realice su trabajo, es decir, dependiendo del grado de complejidad de las tareas realizadas, responsabilidad en el desarrollo de sus funciones…

Los grupos serán, A, B, C, D, y E. En este sentido, los de Grupo A, serán los trabajadores que realicen las tareas más complejas, de mayor responsabilidad. En cambio, los de Grupo E, serán quienes realicen tareas de menor complejidad y responsabilidad.

  • Por niveles. Cada uno de los Grupos se dividirá a su vez en niveles, a excepción del Grupo A, que es de nivel único.

Grupo B, tendrá 2 niveles, y los Grupos C, D y E tendrán 3 niveles cada uno. Dentro de cada Grupo, al trabajador se le encuadrará en un determinado nivel, en función de otras circunstancias.

Concretamente, en función del grado de autonomía con que realiza sus funciones, el sometimiento a supervisión de superiores, y la experiencia y/o formación de la que disponga el trabajador.

Así, en el nivel 1 estarán los trabajadores de un determinado Área, y Grupo, que realicen su trabajo con mayor autonomía sin superiores que lo supervisen, y con mayor experiencia y/o formación.

En cambio en niveles inferiores (Nivel 2 en Grupo B, o Nivel 3 en Grupos, C,D, y E), se encuadrarán a los trabajadores que realicen sus funciones con mayor sometimiento y control a las directrices y revisión de los superiores jerárquicos, y que asimismo, tengan menor experiencia o formación. Por tanto, una vez asignado, primero el área concreta, dentro del área el Grupo, y dentro del Grupo el Nivel, habrá que acudir a las tablas salariales, contenidas en el Anexo I del Convenio, que de esta forma quedan estructuradas, y determinar en cada caso, cuál será el salario a percibir por el trabajador.

Las tablas salariales se dividen en 2 partes.

  • En la parte superior se determinan aquellas que corresponden a los trabajadores incluidos en determinado nivel, de un determinado Grupo, de las Áreas 1, 2 y 4.
  • En la mitad inferior, se determinan los salarios que corresponden a los trabajadores incluidos en determinado nivel, de un determinado Grupo, del Área 3.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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