¿Qué convenio colectivo se aplica a la actividad de Escape Room?

25/09/2018

Una empresa se dedica a la actividad de Escape Room en Madrid (IAE: 969.6 SALONES RECREATIVOS Y DE JUEGO. CNAE: 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento). ¿Qué convenio colectivo se aplica?

Respuesta de LexaGo

El convenio que más encaja con dicha actividad es el Convenio colectivo del sector ocio educativo y animación sociocultural.

Lo cierto es, que a día de hoy, ni por parte de los Tribunales, ni de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos ha habido ningún pronunciamiento que determine el Convenio aplicable a un “escape room”.

Por ello, nos encontramos ante uno de esos supuestos en que no resulta fácil determinar el Convenio concreto aplicable. Para estos supuestos, los servicios técnicos de la CCNCC emitieron en octubre de 2017, un estudio orientativo en el que señalaban como proceder en estos casos. Además, añadía la importancia del Código CNAE en estos supuestos para determinar el Convenio aplicable.

Es decir, en este caso, habida cuenta de que no existe un Convenio específico en cuyo ámbito funcional pueda quedar subsumida la actividad de un “Escape room” en concreto, debemos acudir al CNAE, de “Otras actividades recreativas y de entretenimiento”.

En este sentido entendemos que el mejor encaje que puede tener esta actividad se encuentra en el Convenio colectivo del sector ocio educativo y animación sociocultural, que en su artículo 2 regula el ámbito funcional, señalando que, podrá subsumirse en dicho ámbito funcional cualquier actividad de nueva creación que realice actividad de servicios de ocio educativo, y animación sociocultural.

El presente convenio regula las relaciones laborales en las empresas y/o entidades, privadas, dedicadas a la prestación de servicios de ocio educativo y animación sociocultural, dirigidas a la infancia y juventud, personas adultas y personas mayores. Las prestaciones de servicios reguladas en este convenio consisten en actividades complementarias a la educación formal con el objetivo de desarrollar hábitos y habilidades sociales como forma de educar integralmente a la persona, cuya actividad principal comprenda alguna de las siguientes actividades:

a) Actividades de educación en el ocio, actividades de educación no formal, de guardia y custodia en periodo de transporte escolar, actividades educativas en el comedor escolar, de patio, extraescolares y aulas matinales, refuerzo escolar, campamentos urbanos,…

b) Animación sociocultural, organización y gestión de servicios socioculturales y educativos, tanto de equipamientos como de programas socioculturales, como los dirigidos a centros cívicos y culturales, centros de animación y centros socioculturales de Personas Mayores, animación deportiva, bibliotecas, salas de lectura y encuentro, equipamientos juveniles, servicios de información juvenil, ludotecas, centros de tiempo libre, museos, semanas culturales, exposiciones, talleres, actividades de dinamización del patrimonio y, en general, cualquier tipo de gestión de equipamientos, programas y acontecimientos de acción sociocultural y cultural de educación en el tiempo libre,…

c) Casas de colonias y albergues infantiles y juveniles, campamentos, centros de interpretación ambiental, actividades y programas de educación medioambiental y otros equipamientos, actividades asimilables a los anteriores y servicios educativos al aire libre en el entorno natural y urbano. La relación efectuada no se entiende cerrada, por lo que se considera incluida cualquier otra actividad que exista o de nueva creación, siempre que su función pueda ser encuadrada en la relación anterior. Quedan excluidas del ámbito funcional aquellas actividades de acción e intervención social encaminadas a detectar, paliar y corregir situaciones de riesgo de exclusión social. Así mismo quedan excluidas aquellas actividades de educación e interpretación ambiental no integradas en programas de ocio educativo y animación sociocultural.

Por tanto, aunque insistimos, todavía no hay una sentencia o resolución de la CCNCC que otorgue absoluta seguridad a este planteamiento, consideramos que a la luz de las directrices de la circular de octubre de 2017, éste Convenio es el más adecuado.

Consideramos que dentro de las Categorías del Convenio podría encuadrarse en la categoría de coordinador/a de Actividades, o de Monitor/a de Ocio y Tiempo Libre, dentro del Grupo IV, de Personal de atención directa en el ocio, y tiempo libre educativo.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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