¿Qué convenio se aplica a una panadería-cafetería?

¿Qué convenio se aplica a una panadería-cafetería?
11/03/2015

Se trata de un local panadera-cafetería, en el que se elabora pan en todas sus fases y se despacha el mismo. También se elabora pan precocinado para servirlo en la sección de cafetería durante el día, que se encuentra en el mismo local (una sola puerta de entrada). Existen mesas sillas y barra, aunque no existe un servicio de mesas, ya que los clientes han de recogerlo en el mostrador y degustarlo en las mesas. El personal contratado trabaja tanto despachando pan como bocadillos que se elaboran en el propio establecimiento así como bebidas, cafés y refrescos, no existen bebidas alcohólicas ni platos combinados, tampoco existe cocina , y los bocadillos son fríos. El personal se encarga también de la limpieza y recogida de las mesas.

Se pretende contratar a un panadero y personal para atención al público. ¿Qué convenio colectivo se les aplicará?

Respuesta de LexaGo

Consideramos que habrá de aplicarse el convenio de Panaderías.

Si la actividad de panadería supone mayor facturación que la de cafetería, se aplicará el convenio de panadería. Si facturan igual entendemos que también precisamente porque el personal es de panadería. Y en el caso de que predomine la facturación de la cafetería, a nuestro juicio, deberá ser muy superior la facturación para generar duda, ya que la imagen del local, la dedicación del personal, el producto incluso que se toma en la cafetería, sin servicio de mesas, etc, hacen que sea más correcto aplicar el convenio de panaderías.

El Tribunal Supremo, a la hora de determinar qué convenio es de aplicación, establece (entre otras, en su sentencia de 20 de enero de 2009), que la actividad que debe tenerse en cuenta, cuando en un mismo local se desarrollan varias actividades, es la actividad principal del local. Para ello, se analizan, entre otras cuestiones: metros cuadrados destinados a cada una de las actividades, porcentaje de facturación de cada una de ellas, qué consta dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, etc.

En el presente caso, por la descripción dada, una vez analizada la jurisprudencia más relevante, nos inclinamos a pensar que será de aplicación el convenio de Panaderías.

Consideramos por ello que el presente caso se aproxima al supuesto de la sentencia del TSJ de Cataluña del año 2006, en la cual a pesar de contar con congelador, frigorífico, calentador de agua, cafetera de dos brazos, molinillo de café, botellero frigorífico, lavavajillas y vitrina frigorífica, se considera que prima la actividad de fabricación de pan. En definitiva, se trata de una panadería con una pequeña barra de bar.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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