Una empresa de Las Palmas tiene como actividad IAE 67791 (Otros servicios alimentación- restauración), en concreto, es un local asadero de pollo, con comidas para lleva que además, da servicios baja pedidos para eventos comuniones, bautizos y otros. ¿Qué convenio se aplica? ¿Hostelería o Productos Cocinados para venta a domicilio?
La empresa es de nueva constitución por lo que al día de hoy no conocemos los % de ventas diferenciando eventos y las de los particulares.
El presente convenio colectivo afecta y obliga a todas las empresas y establecimientos dedicados a la actividad de hostelería que figuran en el ámbito funcional del vigente Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería. Igualmente afectará a todas aquellas empresas que en virtud de cualquier tipo de contrato, siempre que sea con aportación de personal, realicen uno o varios servicios, actividades o tareas de los prestados en cualquier establecimiento sujeto al ámbito funcional de este Convenio Colectivo, debiéndose en estos supuestos aplicar al personal puesto a disposición y durante el tiempo que éstos se encuentren prestando tales servicios, las condiciones generales contenidas en el mismo y en particular la tabla salarial que corresponda a la categoría del establecimiento conforme al Anexo I. Quedan excluidos de esta obligación aquellos servicios o tareas especializadas, prestados por trabajadores o trabajadoras cuya categoría profesional y/o funciones no se encuentren incluidos en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería.Asimismo, en el Anexo I, el convenio de Hostelería realiza una clasificación de establecimientos, donde no se recoge un establecimiento de vuestras características, siendo el más similar el catering.
1. El presente Convenio regula las relaciones laborales en aquellas empresas que se dediquen, como actividad principal, a la preparación y elaboración de productos cocinados para su posterior reparto a domicilio, en la que podrán ser incluidos otros artículos de gran consumo, alimenticios o no, de apoyo a los primeros, tales como vídeos, libros o análogos. A tales efectos, todas aquellas ventas y/o pedidos de productos realizados a través del sistema «para llevar» se considerarán como a domicilio. Complementariamente se podrán prestar servicios de venta y despacho de los productos previamente elaborados y preparados para su consumo en los establecimientos comerciales de las indicadas empresas.
2. Igualmente afecta a las empresas que operen como franquiciadas de las contempladas en el apartado anterior y que desarrollen la actividad allí descrita.
3. Del mismo modo se regirán por el presente Convenio aquellas empresas afiliadas a la Asociación Española de Comidas Preparadas para su Venta a Domicilio (PRODELIVERY), que no tuvieran por su actividad un convenio concurrente.
4. Quedan expresamente excluidas de este ámbito las empresas dedicadas a la actividad de «catering», restauración rápida o tradicional, restauración colectiva (colectividades), «buffés» o autoservicios y aquellas empresas comerciales o de restauración en las que el conjunto de las tareas detalladas en el primer párrafo del apartado 1.º de este artículo constituya una actividad secundaria respecto a la principal. Igualmente quedan excluidos de la aplicación del presente Convenio Colectivo aquellos centros de trabajo de las empresas citadas en los párrafos 1 y 2 anteriores que, al momento de la firma del presente convenio, vinieran aplicando algún Convenio de Hostelería, como consecuencia de la actividad principal desarrollada en esos centros. Esta exclusión quedaría definitivamente sin efecto para esos centros en el caso de devenir su actividad principal en la descrita en el apartado 1 anterior o en el supuesto de acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores en aplicación del principio de unidad de empresa.
5. Las empresas que hasta la fecha no hayan aplicado el presente Convenio y deseen proceder a su aplicación, deberán acreditar su actividad principal a la Comisión Paritaria, en la forma y plazos estipulados en el Capítulo X. Esta emitirá dictamen al respecto, tal y como igualmente se desarrolla en el citado Capítulo.En este sentido, la Consulta de 27 de febrero de 2001, expediente 2001/1326 de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, resuelve la consulta de cuál es el convenio colectivo aplicable a una empresa dedicada a la actividad de asador de pollos, señalando lo siguiente:
A instancia de D. (…)titular de la empresa de su mismo nombre, se plantea consulta sobre el Convenio Colectivo aplicable a la citada empresa, que está domiciliada en Chiclana de la Frontera y se dedica, con carácter fundamental, a la actividad de Asador de Pollos para su venta a domicilio, sin que haya posibilidad de consumo en el establecimiento de la empresa y que tiene contratado a determinado personal para realizar funciones de reparto. En relación a la citada consulta cabe informar lo siguiente: En función de los datos aportados al escrito de consulta, cabe deducir que la empresa de referencia tiene las características propias de las empresas susceptibles de ser afectadas por el Convenio Colectivo Estatal para Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio, publicado en el B.O.E. de fecha 2-8-2000. Como consecuencia de lo expuesto, es de estimar que a la citada empresa le sería aplicable el ya mencionado Convenio Colectivo Estatal para Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio.
Por ello, entendemos que la actividad principal es la preparación y elaboración de productos cocinados para su posterior reparto a domicilio o «para llevar» es de aplicación el Convenio colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados.