¿Qué convenio se aplica a la actividad de fabricación y venta de toldos?

03/03/2017

En una empresa dedicada a la fabricación y venta de toldos en Castellón, ¿se aplica el convenio de industria estatal?

Respuesta de abogado

El convenio colectivo aplicable a la actividad de fabricación y venta de toldos es el de Industria Textil.

En este sentido, la Consulta de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, de 10 de julio de 2002, analiza el Convenio Colectivo aplicable a una empresa dedicada a la actividad de fabricación y venta de toldos y sombrillas y tapizado de telas en sofás y sillones, y señala lo siguiente:
Expuesto lo anterior, conviene señalar en primer lugar que el criterio generalmente aceptado por la Doctrina y la Jurisprudencia para determinar el Convenio Colectivo aplicable a las empresas es el principio de actividad principal de la empresa, y para el caso que nos ocupa, a tenor de la información facilitada en el escrito de consulta, no parece que estemos ante un supuesto en que la Jurisprudencia admite la aplicación de bloques normativos sectoriales diferentes para los centros de trabajo o departamentos con organización y actividad diferenciada de la principal de la empresa y dentro del contexto organizativo de la misma, siendo así que estos extremos resultarían relevantes, máxime si se tiene en cuenta que las actividades desarrollas por esta empresa son susceptibles de ser comprendidas en diversos Convenios Colectivos, a saber: 1) El Convenio Colectivo de la Industria Textil para la actividad de fabricación de toldos y sombrillas, y 2) El Convenio Colectivo de la Madera y el Corcho de la provincia de Ciudad Real para la actividad de tapizado de telas en sofás y sillones con estructura de madera.
Por tanto, como veis, en la actividad referente a la fabricación y venta de toldos, la CCNCC considera que resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la Industria Textil.

En este mismo sentido se pronuncia la Consulta de la CCNCC de fecha 4 de diciembre de 2001, que señala lo siguiente:
A instancia de D....., se plantea consulta sobre la Sección concreta de actividad que, dentro del Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección, y atendiendo a las peculiaridades de sus anexos, por razón del ámbito funcional especifico a que se refieren, debería encuadrarse la empresa T., S.A., domiciliada en Tarragona y con diversos centros de trabajo en toda España, siendo así que su actividad es la fabricación de toldos, con la particularidad de que en su proceso de fabricación se precisa el cortado de lona y el posterior cosido de sus bordes. En relación a la consulta planteada, se informa lo siguiente: Habiéndose planteado la duda acerca de la “Sección” concreta en que podría encuadrarse la empresa de referencia, en función a la actividad que desarrolla, se procedió en su día a recabar el criterio que sobre la citada cuestión pudiera tener la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección. Al respecto es de señalar que la mencionada Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de la Industria Textil y de la Confección se ha pronunciado al efecto, en el sentido de considerar que una empresa dedicada principalmente al corte y confección de toldos estaría encuadrada en el ámbito funcional del Anexo IX (Confección) del citado Convenio. A la vista de lo expuesto, cabe informar que la empresa a que se refiere la consulta, por razón a la actividad que desarrolla, según los datos aportados, se encuadraría en el ámbito funcional del Anexo IX (Confección) del Convenio Colectivo General de la Industria Textil y Confección.
En consecuencia, el Convenio Colectivo aplicable a la actividad que señaláis, de fabricación y venta de toldos, es el Convenio Colectivo Nacional de la Industria Textil y de la Confección, y, en concreto, está encuadrada en el ámbito funcional del Anexo IX (Confección) del citado Convenio, ya que tampoco existe un convenio colectivo específico en vuestro provincia ni Comunidad Autónoma sobre esta actividad, como sí sucede en otras provincias, por ejemplo, en Las Palmas, que existe un Convenio Colectivo de fabricación, venta e instalación de todo tipo de toldos, sombrillas y encerados.

Así lo han venido entendiendo también los Tribunales, entre otras, la Sentencia de 18 mayo de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que dispone lo siguiente:
La relación laboral se rige por el C.C. de la Industria Textil y de la Confección (BOE de 24/5/2014). La empresa se dedica a la confección y montaje de toldos.
En este sentido, en el artículo 2 del Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección hace referencia al ámbito de aplicación funcional y señala lo siguiente:

El presente Convenio, en los términos previstos en el artículo 1, obliga a todas las empresas que se dedican a las actividades de la industria textil y de la confección, y que se detallan en el ámbito funcional de los anexos sectoriales. Asimismo el ámbito funcional del presente Convenio incluye:

• A las empresas que asumen la organización y dirección de la transformación a través de terceros de productos textiles con objeto de convertirlos en un nuevo producto textil.

• A las empresas creadas por las incluidas en el párrafo primero de este artículo para el desarrollo de su propia y exclusiva logística, cuando así se acuerde su adhesión a este Convenio entre la representación de los trabajadores-trabajadoras (RT) y las direcciones de las empresas.

• A las empresas incluidas en el ámbito del convenio colectivo provincial para las industrias fabricantes e importadores mayoristas de bolsos, sombreros y artículos similares de fibras vegetales y tela de la provincia de Alicante, que ha

Por tanto, procede analizar el ámbito funcional de los anexos sectoriales dentro del Convenio.

En este sentido, el Anexo IX del Convenio regula la Industria de la Confección y señala lo siguiente:

El presente anexo afecta a las empresas siguientes:

a) Las dedicadas a la industria de la confección en serie o a medida, vestido y tocado y complementos (gorrería, sombrerería, matonería bordada, guantes y flores artificiales).

b) Las dedicadas a la fabricación, elaboración de pelo de conejo y elaboración de fieltros.

c) Industrias de paragüería.

d) Empresas dedicadas a la confección de prendas de género de punto, sin fabricar el tejido.

e) Empresas dedicadas a las composturas-arreglos de todo tipo de prendas de vestir.

f) Se aplica también a las empresas o secciones de ellas que incluyan las susodichas actividades dentro de su ciclo de fabricación.

g) Se aplica a las empresas dedicadas a la confección de prendas laborales denominadas: económicas o mantecaire (tales como los delantales, monos, bombachos y otras prendas análogas).

h) Se aplicará también a las empresas dedicadas a fa

Por tanto, entendemos que estas son las Tablas Salariales aplicables en vuestro caso concreto.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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