El presente Convenio Colectivo regula a partir de su entrada en vigor, las relaciones laborales de todas las empresas que, recogidas por la Ordenanza Laboral de Comercio en General, estén encuadradas en el Sector de Comercio de deportes, juguetes, artículos de regalo, recuerdos, bazares, vajillas, menaje del hogar y comercio vario.
TRATADO EN LA SUBCOMISION Nº 28 DE 16 DE MAYO DE 2002 En relación con la consulta planteada ante esta Comisión sobre el Convenio Colectivo aplicable a la empresa R.M.M., domiciliada en Tarragona y dedicada a la venta de animales, productos de limpieza, mantenimiento e higiene y alimentación de los mismos, se informa lo siguiente: La empresa en cuestión a que se refiere la consulta está dada de alta, a efectos del Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe 6597 correspondiente al comercio menor de pequeños animales, y tras constatarse que en la provincia de Tarragona la actividad referida no está regulada en ningún convenio de carácter específico, es de estimar que a la empresa de referencia, por razón de su actividad y ubicación, le resultaría de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo del Comercio de Cataluña (D.O.G.C. 18/10/2001), teniendo en cuenta que su ámbito funcional, según lo regulado en su artículo 1º es extensivo a “...las empresas dedicadas a la actividad de comercio, tanto mayorista como minorista, que no estén incluidas en el ámbito funcional de otro convenio publicado en el Boletín o Diario Oficial correspondiente, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente.” Por cuanto antecede, se estima que la empresa de referencia, por razón de la actividad que desarrolla, deberá regular las condiciones de trabajo del personal que preste servicios en la misma conforme al ya mencionado Convenio Colectivo para el Comercio de Cataluña.
La empresa se dedica a la actividad de venta de toda clase de animales, y se rige por el convenio del sector del comercio vario.
Director General, Director Departamento, Responsable Técnico, Jefe Departamento, Jefe Almacén, Encargado General, Jefe Sección, Jefe Producto, Cajero, Escaparatista , Oficial Administrativo, Dependiente de 1ª, Mecánico-Dependiente, Conductor-Repartidor, Auxiliar de Caja, Auxiliar Administrativo, Dependiente de 2ª, Almacenista , Peón de limpieza, Ayudante y Aprendiz.En el presente caso, dada la cualificación del trabajador, y la importancia del trabajo a desempeñar en la tienda, consideramos que quedaría bien encuadrado dentro de la categoría de “responsable técnico”.