¿Qué convenio se aplica en una tienda de animales de Navarra?

09/03/2015
Se trata de una tienda de animales en Navarra. ¿Qué convenio debemos aplicar? ¿Comercio Vario? De ser así, ¿En qué categoría encuadramos a un veterinario?

Respuesta de abogado

Dado que en Navarra la actividad resultante de tener una tienda de animales no está regulada en ningún convenio de carácter específico, hemos de concluir que en este caso es de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo del sector «Comercio Vario», de Navarra.

En concreto, el artículo 1 del citado Convenio establece:
El presente Convenio Colectivo regula a partir de su entrada en vigor, las relaciones laborales de todas las empresas que, recogidas por la Ordenanza Laboral de Comercio en General, estén encuadradas en el Sector de Comercio de deportes, juguetes, artículos de regalo, recuerdos, bazares, vajillas, menaje del hogar y comercio vario.
La cuestión que debemos plantearnos ahora es si una tienda de animales puede incluirse dentro de dicho precepto como “comercio vario”.

En este sentido, la COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DE CONVENIOS COLECTIVOS, en Expediente nº 1607 de 24 de abril de 2002, en un supuesto similar, determinó lo siguiente:

TRATADO EN LA SUBCOMISION Nº 28 DE 16 DE MAYO DE 2002 En relación con la consulta planteada ante esta Comisión sobre el Convenio Colectivo aplicable a la empresa R.M.M., domiciliada en Tarragona y dedicada a la venta de animales, productos de limpieza, mantenimiento e higiene y alimentación de los mismos, se informa lo siguiente: La empresa en cuestión a que se refiere la consulta está dada de alta, a efectos del Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe 6597 correspondiente al comercio menor de pequeños animales, y tras constatarse que en la provincia de Tarragona la actividad referida no está regulada en ningún convenio de carácter específico, es de estimar que a la empresa de referencia, por razón de su actividad y ubicación, le resultaría de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo del Comercio de Cataluña (D.O.G.C. 18/10/2001), teniendo en cuenta que su ámbito funcional, según lo regulado en su artículo 1º es extensivo a “...las empresas dedicadas a la actividad de comercio, tanto mayorista como minorista, que no estén incluidas en el ámbito funcional de otro convenio publicado en el Boletín o Diario Oficial correspondiente, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente.” Por cuanto antecede, se estima que la empresa de referencia, por razón de la actividad que desarrolla, deberá regular las condiciones de trabajo del personal que preste servicios en la misma conforme al ya mencionado Convenio Colectivo para el Comercio de Cataluña.

También en este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 6 de julio de 2004, recoge el siguiente supuesto:
La empresa se dedica a la actividad de venta de toda clase de animales, y se rige por el convenio del sector del comercio vario.
Así las cosas, en virtud de lo anteriormente expuesto, y dado que en Navarra la actividad resultante de tener una tienda de animales no está regulada en ningún convenio de carácter específico, hemos de concluir que en este caso es de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo del sector «Comercio Vario», de Navarra.

Por último, en cuanto a la remuneración del veterinario, el Convenio Colectivo del sector «Comercio Vario» de Navarra establece las siguientes categorías:
Director General, Director Departamento, Responsable Técnico, Jefe Departamento, Jefe Almacén, Encargado General, Jefe Sección, Jefe Producto, Cajero, Escaparatista , Oficial Administrativo, Dependiente de 1ª, Mecánico-Dependiente, Conductor-Repartidor, Auxiliar de Caja, Auxiliar Administrativo, Dependiente de 2ª, Almacenista , Peón de limpieza, Ayudante y Aprendiz.
En el presente caso, dada la cualificación del trabajador, y la importancia del trabajo a desempeñar en la tienda, consideramos que quedaría bien encuadrado dentro de la categoría de “responsable técnico”.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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