Sí, la empresa debe tramitar la baja por IT. En caso contrario, la empresa podría ser sancionada, en virtud del artículo 21.6 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que califica esta conducta como infracción leve, sancionable con multas de entre 70 y 750 euros.
Por otro lado, la cuantía de la prestación se determina aplicando a la base reguladora un porcentaje, que será de:
- un 60 por 100 entre los días 4º y 20º de la baja –ambos incluidos, no percibiéndose subsidio los tres primeros días–,
- y de un 75 por 100 a partir del día 21º.
Asimismo, el coste de Seguridad Social, será el mismo que el del mes anterior a la baja, que es el mes que se utiliza para determinar la base reguladora de la prestación.
En vuestro caso, se aplican las mismas reglas que para el resto de contratos. Es decir, para la IT por enfermedad común se tendrá en cuenta el mes anterior a la baja, lo cual hace que si el mes ha trabajado poco, tendrá una prestación baja, y si ha tenido más horas, tendrá más prestación. En este sentido, el art. 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social, establece que, en caso de enfermedad común o accidente no laboral corre a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive.