¿Cuál es el contrato idóneo para cubrir la baja de una sustituta?

¿Cuál es el contrato idóneo para cubrir la baja de una sustituta?
17/02/2025
Una empleada de baja por maternidad con derecho a reserva de puesto, la sustituimos con una empleada temporal mediante contrato 410. Ahora, la sustituya está de baja medica. ¿Podemos realizar un nuevo contrato vinculado a la baja de la empleada con reserva de puesto?

Respuesta de LexaGo

Se puede formalizar un nuevo contrato de sustitución, pero este deberá vincularse a la baja médica de la trabajadora que estaba cubriendo la maternidad, no a la trabajadora con derecho a reserva de puesto.

De acuerdo con el artículo 16.6 del Estatuto de los Trabajadores, los empleados con contratos temporales tienen los mismos derechos que aquellos con contrato indefinido, lo que enlaza con el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho a la reserva del puesto de trabajo en situaciones de incapacidad temporal.

Por tanto, en virtud del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, que permite la sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto, la empresa podrá formalizar un nuevo contrato de interinidad (410) para sustituir a la empleada que se encuentra de baja médica.

De este modo, al anudar el segundo contrato de sustitución a la trabajadora que se encuentra en IT, se podrá finalizar el contrato cuando la trabajadora de baja médica se reincorpore.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Juncal Fernández
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