Se puede formalizar un nuevo contrato de sustitución, pero este deberá vincularse a la baja médica de la trabajadora que estaba cubriendo la maternidad, no a la trabajadora con derecho a reserva de puesto.
De acuerdo con el artículo 16.6 del Estatuto de los Trabajadores, los empleados con contratos temporales tienen los mismos derechos que aquellos con contrato indefinido, lo que enlaza con el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho a la reserva del puesto de trabajo en situaciones de incapacidad temporal.
Por tanto, en virtud del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, que permite la sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto, la empresa podrá formalizar un nuevo contrato de interinidad (410) para sustituir a la empleada que se encuentra de baja médica.
De este modo, al anudar el segundo contrato de sustitución a la trabajadora que se encuentra en IT, se podrá finalizar el contrato cuando la trabajadora de baja médica se reincorpore.