En el sector de hostelería, los contratos que se realizan para cubrir épocas en las que se incrementa la demanda en este sector (Fiestas Patronales, Navidades etc), ¿se pueden realizar con la bolsa de 90 días al año para contratos por circunstancias de la producción por causas previsibles o deben ser fijos discontinuos?
En el sector de hostelería, para cubrir épocas en las que se incrementa la demanda, como fiestas patronales o navidades, es posible utilizar la bolsa de 90 días al año para contratos por circunstancias de la producción por causas previsibles. Esto se debe a que el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores permite el uso de estos contratos para trabajos de temporada, siempre que se trate de circunstancias previsibles.
Sin embargo, también es aconsejable considerar el uso de contratos fijos discontinuos, especialmente si la actividad se repite anualmente, ya que podría entenderse como una necesidad permanente. En este caso, el contrato fijo discontinuo sería más adecuado, ya que permite una mayor estabilidad para el trabajador y puede ser más beneficioso para la empresa a largo plazo.