Una trabajadora va a ser mamá. ¿Puede ser contratada 15 días antes de la posible fecha de parto?
En caso positivo, ¿esta parte está bonificada? ¿Debería estar inscrita como demandante de empleo?
Únicamente estarán bonificados los 15 días anteriores.
En relación a la bonificación del contrato por sustitución, dicha bonificación tendrá una duración máxima coincidente con el periodo de sustitución, es decir, mientras el trabajador esté ausente y en suspensión, hasta su reincorporación al puesto. En este sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2019.
Sin embargo, la TGSS en su BNR 6/2022 ha determinado que la aplicación de las bonificaciones en la cotización de los contratos de sustitución iniciados antes de la ausencia del trabajador sustituido se puede realiza con un máximo de 15 días.