Contrato interinidad por excedencia

27/08/2013
Un trabajador solicitó excedencia con reserva de puesto por convenio colectivo hace 6 meses. Ahora me planteo contratar a una persona con contrato temporal y veo que una opción sería hacerle un contrato de interinidad vinculado a esa excedencia hasta que esta persona de excedencia vuelva o no vuelva.

Dudas:

Tengo que hacerle contrato por las mismas horas que el que está de excediencia??. Él trabajaba 8 horas al día. ¿Podría hacerle de 5 h/día?
Cuando finalice la excedencia, si el trabajador no se incorpora, el contrato finaliza no??. No nos obliga a hacerle indefinidad no??

Muchas gracias,

Respuesta de LexaGo

Buenos días:

En primer lugar, es necesario señalar que el contrato de interinidad se concierta para sustituir a un trabajador CON RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO. Por ello, únicamente podrá concertarse contrato de interinidad para estos supuestos cuando haya reserva del puesto de trabajo. En el caso de las excedencias, únicamente en supuestos de excedencia forzosa, o incluso excedencia voluntaria, pero siempre que la trabajadora en excedencia voluntaria tenga derecho a la reserva de su puesto de trabajo (es decir, que venga recogido en el convenio colectivo). Esto únicamente sucede si así es pactado en convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo del trabajador que solicita la excedencia.

Por tanto, como regla general, la excedencia es objeto de contrato de interinidad cuando haya reserva del puesto de trabajo (art. 15.1 c) ET), como es vuestro caso. Y asimismo, con carácter general, la excedencia voluntaria no podría traer consigo un contrato de interinidad, ya que salvo que venga en convenio o contrato, no hay reserva del puesto de trabajo (entre otras, sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de febrero de 2010 o del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 9 de noviembre de 2009, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de junio de 2011). No obstante, en vuestro caso, aunque sea excedencia voluntaria, hay reserva del puesto de trabajo, por lo que sí procede el contrato de interinidad.

Por un lado, si la excedencia es forzosa o voluntaria, pero CON RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO, la empresa podrá formalizar un contrato de interinidad para sustituir al trabajador que se encuentra en situación de excedencia. En este caso, el contrato deberá celebrarse a jornada completa, salvo que el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial (que no parece ser vuestro caso) y se extinguirá cuando el trabajador sustituido se reincorpore o cuando venza el plazo para su reincorporación.

Esperamos haber resuelto su consulta.

Reciba un cordial saludo.

Somos abogados

Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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