Tenemos a un trabajador que se le ha concedido una Incapacidad Permanente Total y en la resolución del INSS figura la fecha a partir de la cual se pude instar la revisión por agravación o mejoría. ¿La empresa puede formalizar un contrato de sustitución hasta que se resuelva?
Sí, la empresa puede formalizar un contrato de sustitución hasta que se resuelva la revisión de la incapacidad permanente total del trabajador.
Según el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores, en caso de que la incapacidad permanente sea susceptible de mejoría, subsistirá la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente. En estos casos, el contrato de sustitución que se hubiere concertado para sustituir la incapacidad temporal podrá continuar sin necesidad de realizar un nuevo contrato, siempre que la causa del contrato contenga términos amplios en los que tenga encaje la presente situación, tales como el “derecho de reserva” o “mientras perdure la suspensión”.