Contrato de interinidad para sustituir a varios trabajadores

Contrato de interinidad para sustituir a varios trabajadores
22/03/2022

¿Sería posible realizar varios contratos de interinidad con la misma persona para cubrir diferentes sustituciones de empleados distintos?

Respuesta de LexaGo

Sí, es posible celebrar varios contratos de interinidad con una misma persona para cubrir sustituciones de empleados distintos, siempre que no se incurra en fraude de ley y se respeten las condiciones establecidas legalmente, especialmente en lo relativo a la jornada laboral.

El contrato de interinidad podrá ser celebrado para cubrir las ausencias temporales que lleven aparejada una reserva de puesto (art. 45,46, 48 y 48.2 ET). No obstante, en estos casos, suele ser habitual la sucesión de varias causas que habilitan el contrato (ej. una baja por riesgo durante el embarazo y posterior maternidad o una excedencia por cuidado de familiar con posibilidad de prórroga).

En cuanto a la jornada, el artículo 5.2 del mismo texto legal, establece como regla general que el contrato por sustitución debe celebrarse a jornada completa salvo dos excepciones: Por un lado, cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial (ej. Jubilado parcial en IT) o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.

El incumplimiento de esta disposición implica fraude de ley, pues se entiende que el contrato no está sirviendo a la función propia de la sustitución, la sustitución. En este sentido, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 1 de marzo de 2005.

Por otra parte, también constituye fraude de ley la pretensión de sustitución de un trabajador a jornada completa mediante dos contratos de sustitución celebrados a tiempo parcial (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 7 de abril de 2000), es decir, únicamente se podrá celebrar un contrato de sustitución por cada trabajador sustituido.

Por lo tanto, lo normal es realizar contratos de este tipo a jornada completa salvo que el trabajador que se va a sustituir sea a tiempo parcial. Si se quiere sustituir a dos trabajadores a jornada parcial (20 horas de un contrato y 20 horas de otro contrato) se entiende que así si cabe la posibilidad de que una persona sustituya ambos contratos, si no, no sería posible porque superaría la jornada completa con una misma empresa.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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