Respuesta de LexaGo
Buenos días:
Los Tribunales vienen considerando que la excedencia voluntaria no es suficiente causa para realizar un contrato de interinidad, porque no hay derecho a reserva de puesto de trabajo, sino un derecho preferente (entre otras, sentencias del TSJ de Madrid, de 8 de febrero de 2010, del TSJ de Galicia, de 9 de noviembre de 2009, 21 de octubre de 2005, 29 de noviembre de 2004), que dicen así:
"En consecuencia, el cese del actor debe ser calificado como constitutivo de despido improcedente, pues por un lado, el contrato de trabajo temporal suscrito por ambas partes en la modalidad de interinidad por sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, debe entenderse viciado en su cláusula de temporalidad por carecer de causa, ya que, la sustitución por excedencia voluntaria, de otro trabajador no comporta derecho a reserva del puesto de trabajo, según se desprende del art. 46.5° del Estatuto de los Trabajadores, cuyo contenido establece, a diferencia de la excedencia forzosa a que se refiere el número 1 del aludido precepto, que el trabajador excedente (voluntario) conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa".
No obstante, algunos convenios colectivos establecen para la excedencia voluntaria un derecho al reingreso automático. En esos casos, el convenio está mejorando las condiciones establecidas en el estatuto de los trabajadores, y es perfectamente válido. Por ello, en esos casos (si se establece en convenio el reingreso automático para la excedencia voluntaria) sí sería objeto de contrato de interinidad, porque en ese caso sí se estaría sustituyendo a un trabajador con reserva al puesto de trabajo. Pero fuera de este concreto caso, no.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.