Una trabajadora embarazada que presta servicios a tiempo parcial ha iniciado proceso de IT por enfermedad común. Se prevé que esta IT pase a IT por riesgo durante el embarazo y, posteriormente, inicie el permiso por nacimiento.
Suponiendo que la trabajadora sustituta se encuentra inscrita como demandante de empleo, ¿podría concertarse inicialmente un contrato de sustitución hasta que la sustituida pasase a situación de riesgo del embarazo o incluso maternidad, para cambiar entonces a un contrato bonificado?
El contrato de sustitución puede mantenerse hasta que la trabajadora pase a la situación de riesgo durante el embarazo.
Sin embargo, para que el contrato de sustitución se convierta en bonificado, es necesario que se cumplan ciertos requisitos específicos. Según el Real Decreto-Ley 1/2023, las bonificaciones se aplican a contratos de sustitución en situaciones de conciliación familiar, como el riesgo durante el embarazo, siempre que el trabajador sustituto sea menor de 30 años y esté desempleado. Además, el contrato de sustitución debe ser compatible con la normativa vigente, lo que implica que la jornada del trabajador sustituto debe coincidir con la del trabajador sustituido.
Por tanto, si se cumplen estos requisitos, el contrato podría ser bonificado una vez que la trabajadora pase a la situación de riesgo durante el embarazo o maternidad.