Buenos días:
1.- En primer lugar, para tratar el supuesto del trabajador de baja, decirte que el contrato idóneo para este supuesto sería el contrato de interinidad, que durará hasta que el trabajador se reincorpore o se extinga su contrato por declaración de incapacidad permanente. Por lo tanto, antes de rescindir el contrato del trabajador que está de baja deberéis haber recibido la Resolución en la que le conceden la incapacidad permanente. Si no hubiese incapacidad permanente, el contrato seguirá vigente, por lo que la forma de rescindir el contrato, si el trabajador sigue no apto, únicamente podrá ser el despido objetivo por ineptitud.
Por lo tanto, pueden ocurrir dos supuestos:
- Que el trabajador vuelva de la baja y no le den la incapacidad permanente, en cuyo caso, vuelve a trabajar a la empresa. En este caso, necesitará estar de alta como mínimo 6 meses para percibir de nuevo una Incapacidad Temporal. En este caso es donde cabría despedirlo de forma objetiva por ineptitud.
- Que al trabajador le reconozcan la incapacidad permanente, lo cual hará que el contrato se extinga, o se suspenda (únicamente esto último si la Resolución de la invalidez permanente tiene prevista una revisión en el plazo de dos años).
En ambas casos (despido objetivo por ineptitud o extinción o suspensión del contrato), habrá que abonar las vacaciones no disfrutadas. Tanto el Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas, como el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en una sentencia muy reciente, confirman el derecho del trabajador a percibir las vacaciones no disfrutadas. Por lo tanto, si no se abonan y el trabajador demandase, vería estimada la demanda.
2.- Por otro lado, y con respecto a la duda que planteas en el contrato de interinidad hay que valorar la regla establecida en el art. 15 del ET:
"5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
(...)
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad."
De esta forma, por el paso del tiempo, el contrato de interinidad nunca se convertirá en indefinido porque no computa a efectos del cómputo del plazo de 24 meses en un período de 30 meses.
la cláusula, para que puedas extinguirlo sin problemas sería: "hasta la finalización de la IT o reincorporación del trabajador a la empresa, o hasta la extinción o suspensión de su contrato de trabajo por el reconocimiento de una invalidez permanente".
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo

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