La empresa desea sustituir a un trabajador que está de baja que, al parecer, será de larga duración. Incluso cabe la posibilidad de que el trabajador no pueda reincorporarse por la enfermedad que padece. En este caso, ¿cómo se indica la fecha de finalización del contrato para evitar que se convierta en indefinido una vez alcanzados los 18 meses? Nos gustaría confirmar si es correcto incluir la fórmula "hasta finalización/agotamiento del plazo máximo de la IT".
La cláusula correcta a incluir en el contrato de trabajo sería la siguiente: "hasta la finalización de la IT o reincorporación del trabajador a la empresa, o hasta la extinción o suspensión de su contrato de trabajo por el reconocimiento de una invalidez permanente".
Para cubrir la baja de un trabajador, el contrato idóneo es el de sustitución del artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, antes de rescindir el contrato del trabajador que está de baja deberéis haber recibido la Resolución en la que le conceden la incapacidad permanente. Si no hubiese incapacidad permanente, el contrato seguirá vigente, por lo que la forma de rescindir el contrato, si el trabajador sigue no apto, únicamente podrá ser el despido objetivo por ineptitud. De esta forma, pueden suceder dos cosas:
- Por un lado, que el trabajador vuelva de la baja y no le den la incapacidad permanente, en cuyo caso, vuelve a trabajar a la empresa. En este caso, necesitará estar de alta como mínimo 6 meses para percibir de nuevo una Incapacidad Temporal. En este caso es donde cabría despedirlo de forma objetiva por ineptitud.- Que al trabajador le reconozcan la incapacidad permanente, lo cual hará que el contrato se extinga, o se suspenda (únicamente esto último si la Resolución de la invalidez permanente tiene prevista una revisión en el plazo de dos años).
En ambas casos (despido objetivo por ineptitud o extinción o suspensión del contrato), habrá que abonar las vacaciones no disfrutadas.