¿Qué documentación deben intercambiar empresa principal y contratista?

16/09/2016

En la empresa, es habitual contratar o subcontratar servicios, tanto de actividades propias, como ajenas de la empresa. ¿Qué documentos y demás cuestiones deben tenerse en cuenta en estos casos?

Respuesta de LexaGo

El empresario que contrate o subcontrate deberá comprobar lo siguiente:

  • Que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, solicitando por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Asimismo, los empresarios que contraten y subcontraten con otros la realización de obras y servicios correspondientes a la propia actividad, o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, deberán comprobar con carácter previo al inicio de la actividad, la afiliación y alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores.

Además, las obligaciones del contratista y subcontratista que establece la ley, son las siguientes:

  • Informar a los trabajadores, por escrito, antes de iniciar la prestación de servicios, de la identidad de la empresa principal para la que estén prestando servicios en cada momento (razón social, domicilio social y NIF).
  • Comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las variaciones de datos que se producen cuando, habiendo sido contratados para la realización de obra o servicio, subcontraten, a su vez, la ejecución total o parcial de los mismos con otros empresarios.
  • Informar a los representantes de los trabajadores sobre el objeto, y duración de la contrata, lugar de ejecución de la misma, medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, y en su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
  • Asimismo, el Estatuto de los Trabajadores prevé que el comité de empresa tiene derecho a ser informado trimestralmente en los supuestos de subcontratación.
  • Cuando la empresa principal, contratista y subcontratista comparta de forma continuada un mismo centro de trabajo, la empresa principal debe tener a disposición de los representantes de los trabajadores un libro registro en el que conste la información anterior (objeto y duración de la contrata, lugar de ejecución de la misma, etc), respecto de todas las empresas que concurran en el centro de trabajo.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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