La empresa quiere contratar a una persona jubilada que está cobrando la pensión de jubilación. Nos gustaría contratarle días sueltos (por ejemplo, 3 días un mes; 2 días el siguiente, etc). ¿Le perjudicaremos si le damos de alta en Seguridad Social?
Existen varias opciones para que una persona jubilada pueda trabajar y seguir percibiendo su pensión, como la jubilación parcial, la jubilación activa y la jubilación flexible. Sin embargo, cada una de estas modalidades tiene sus propias condiciones y limitaciones.
En el caso de la jubilación flexible, se permite a la persona jubilada trabajar a tiempo parcial, pero la jornada debe reducirse entre un 25% y un 50% respecto a la jornada completa. Esta modalidad es incompatible con el trabajo por cuenta propia que implique alta en el RETA.
Por otro lado, la jubilación activa permite compatibilizar la pensión con el trabajo, pero generalmente se percibe solo el 50% de la pensión durante el tiempo que se trabaja, salvo ciertas excepciones para autónomos.
Si la intención es contratar a la persona jubilada para trabajar días sueltos, como 3 días un mes y 2 días el siguiente, esto podría no encajar perfectamente en las modalidades de jubilación flexible o activa, ya que estas suelen requerir una reducción de jornada más estructurada o condiciones específicas para el cobro de la pensión.
Además, dar de alta a la persona en la Seguridad Social podría afectar la percepción de su pensión, dependiendo de cómo se estructure el contrato y la modalidad de jubilación que esté utilizando.
Por lo tanto, antes de proceder, sería recomendable revisar la situación específica de la persona jubilada, la modalidad de jubilación que está utilizando y considerar la posibilidad de asesorarse legalmente para evitar perjudicar su situación de pensión.