En la empresa hay una persona con un contrato para la obtención de la práctica profesional. No queremos convertirlo en indefinido. ¿Existe la posibilidad de que esta persona pueda continuar algún tiempo más en la empresa bajo alguna otra modalidad de contratación temporal?
Sí, es posible que la persona continúe en la empresa bajo otra modalidad de contratación temporal.
Según la normativa vigente, los contratos formativos, como el contrato para la obtención de la práctica profesional, no se tienen en cuenta para el cómputo de los límites de concatenación de contratos temporales establecidos en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores. Esto significa que, una vez finalizado el contrato formativo, la empresa podría optar por celebrar un contrato temporal por circunstancias de la producción, siempre que se cumplan las condiciones específicas para este tipo de contrato.
Por ejemplo, si la empresa tiene una necesidad ocasional e imprevisible, podría utilizar un contrato temporal por circunstancias de la producción para cubrir esa necesidad. Sin embargo, es importante asegurarse de que el nuevo contrato temporal cumpla con todos los requisitos legales, como la justificación de la causa temporal y la duración del contrato.