La Ley no establece una forma específica de solicitud o contestación a la misma, ni tampoco un plazo para hacerlo. En cualquier caso, a nuestro juicio, entendemos que la forma correcta es la contestación mediante correo certificado o Burofax.
Ni el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la reducción de jornada por guarda legal, ni el Convenio Colectivo de aplicación, establecen un plazo de solicitud o contestación por parte de la empresa, en relación con la reducción de jornada.
Entre otras, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 12 de abril de 2013, recoge el supuesto en que una empresa contestó a la solicitud de reducción de jornada de la trabajadora, mediante Burofax, lo cual resulta habitual.