¿Cuál es la cotización de una trabajadora con reducción de jornada por guarda legal?

06/06/2017

En el caso de un trabajador que con un contrato 100 reduce su jornada por guarda legal, nos surge la duda de qué consecuencias supone a efectos de cotización.

Según el artículo 66 del Reglamento de Cotización de la Seguridad Social, resultan de aplicación las normas de cotización a tiempo parcial.

No obstante, encontramos sentencias que indican que al tratarse de un contrato a tiempo completo, a pesar de la reducción de jornada, no es posible considerarlo como un contrato suscrito a tiempo parcial. ¿Qué reglas de cotización rigen en este caso?

Respuesta de LexaGo

La cotización de la trabajadora con la jornada reducida por guarda legal se efectúa en función de las retribuciones que se perciban.

Además, debe tenerse en cuenta que las cotizaciones realizadas durante los 2 primeros años del periodo de reducción de jornada de esta trabajadora se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, únicamente a efectos de las prestaciones de Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Es decir, para estas prestaciones, durante los 2 primeros años de la reducción de jornada, las cotizaciones se incrementarán hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.

Es cierto que el artículo 66 del Reglamento General de cotización realiza una referencia al régimen de cotización de los contratados a tiempo parcial. Sin embargo, la cotización de la trabajadora con la jornada reducida por guarda legal, la cotización se efectúa en función de las retribuciones que se perciban, pero aplicándose las reglas de cotización a tiempo parcial, tal y como señala el art. 65.6 del Reglamento. En este sentido, la Sentencia de 9 marzo de 2011 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Por tanto, la cotización de estos trabajadores con la jornada reducida se efectuará en función de las retribuciones que perciban sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior a la cantidad resultante de multiplicar las horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la cotización por las bases mínimas.

Somos abogados

Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
Blanca Bazal
Abogada laboralista
Juncal Fernández
Juncal Fernández
Abogada laboralista
Nahir González
Nahir González
Abogada Laboralista

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.