La empresa acordó cerrar el sábado de Semana Santa, pero los trabajadores deben recuperar las horas correspondientes a esa jornada. Pues bien, una trabajadora recuperó las horas el martes previo a ese sábado y dos días después le dieron la baja por enfermedad por varias semanas. ¿La empresa debe "devolverle" las horas trabajadas ese martes ya que no tendría que hacerlas puesto que ese sábado (si hubiese que trabajar) la empleada estaba de baja?
La empresa no estaría obligada a devolver las horas trabajadas el martes previo a la baja. Dado que la trabajadora ya cumplió con la recuperación de las horas antes de su baja, no parece haber una obligación legal para que la empresa "devuelva" esas horas. La baja por enfermedad es un evento posterior y no afecta a las horas ya trabajadas y recuperadas.
No existe una normativa específica que regule la devolución de horas trabajadas en estas circunstancias. Sin embargo, el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador conserva el derecho al salario cuando no puede prestar sus servicios por causas imputables al empresario. En este caso, la trabajadora ya había recuperado las horas antes de la baja, por lo que no se aplicaría esta disposición.