Una trabajadora con categoría "Auxiliar de ayuda a domicilio", a la que se aplica el convenio colectivo Marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes, está contratada con un 75% de jornada.
Causa baja por IT derivada de enfermedad común el 28 de noviembre y el 25 de junio el INSS emite Resolución de alta con denegación de incapacidad permanente. Días más tarde, tiene inicia nueva baja por recaída. Al cumplirse un año desde la primera IT, la empresa recibe comunicación del INSS indicando que, una vez valorada la citada baja por el equipo de valoraciones de incapacidades, se resuelve declarar sin efectos económicos la citada baja médica.
Sin embargo, la fecha que indica la Resolución no es la fecha de agotamiento de la duración máxima de la IT. ¿Este error de fecha tiene alguna relevancia a la hora de dejar sin efectos económicos la baja por recaída?
De acuerdo con los datos señalados en la consulta, efectivamente, entendemos que el INSS ha cometido un error en la redacción de la Resolución, en tanto que no se refiere al agotamiento del plazo máximo de IT, sino que se refiere a la fecha del alta practicado de oficio como consecuencia de la denegación de la incapacidad permanente.
Cuando antes del transcurso del plazo máximo de IT se haya denegado ya la prestación por incapacidad permanente, el único órgano competente para dictar nuevas bajas médicas por la misma o similar patología, es decir, recaídas, será el INSS. De esta forma, si el INSS considera que una baja por recaída no procede, procederá a dejarla sin efecto.
En este caso, tras la denegación de la incapacidad permanente de la trabajadora, se produjo el alta de oficio, practicándose, posteriormente, y sin la declaración del INSS por parte de este, una nueva baja por recaída. Así, el INSS, al observar que se ha decretado una nueva recaída con fecha, ha procedido a analizar la procedencia de dicha recaída, y al observar que no procedía, la ha dejado sin efecto. Esto es, la trabajadora debía haber continuado de alta entre los meses de julio y noviembre, y no de baja por recaída.
En este sentido, existen supuestos similares en los que el INSS, a posteriori, ha decretado que procede la denegación de la baja, cuando esta ha sido emitida por órgano incompetente para ello. Entre otras, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 19 de septiembre de 2019.
Sin embargo, entendemos que no procede el reintegro de la prestación por parte de la empresa, en tanto que no correspondía a esta la comprobación de si concurrían o no los requisitos exigidos para el otorgamiento de la incapacidad temporal. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 23 de enero de 2009.
Por tanto, a la luz de esta jurisprudencia, entendemos que será la mutua la que deberá solicitar el reintegro de lo percibido al trabajador, y no la empresa.