Una empresa en la que se aplica el Convenio de Transporte de Mercancías de Navarra, quiere crear un turno de noche, que comenzaría la noche del domingo y finalizaría el jueves.
Las dos horas del domingo (de 22 a 00 horas) se considerarían festivo y, por tanto, ¿habría que pagarlas como tal?
El conductor que desempeñe su trabajo en domingo o festivo, tendrá derecho al descanso compensatorio dentro de la siguiente semana, estableciendo a su favor la elección del día en que éste tendrá lugar.