¿Se considera festivo el turno de noche del domingo en una empresa?

06/08/2014

Una empresa en la que se aplica el Convenio de Transporte de Mercancías de Navarra, quiere crear un turno de noche, que comenzaría la noche del domingo y finalizaría el jueves.

Las dos horas del domingo (de 22 a 00 horas) se considerarían festivo y, por tanto, ¿habría que pagarlas como tal?

Respuesta de abogado

Únicamente tendrán derecho al percibo del plus de domingos los trabajadores con categoría de conductor.

El artículo 24 del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías de Navarra establece:
El conductor que desempeñe su trabajo en domingo o festivo, tendrá derecho al descanso compensatorio dentro de la siguiente semana, estableciendo a su favor la elección del día en que éste tendrá lugar.
Así lo confirman también diversas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Navarra:
  • Nº Recurso: 77/2014 -- Fecha: 31/03/2014
  • Nº Recurso: 444/2012 -- Fecha: 28/12/2012
  • Nº Recurso: 193/2012 -- Fecha: 10/05/2012
  • Nº Recurso: 168/2006 -- Fecha: 23/06/2006
  • Nº Recurso: 227/2005 -- Fecha: 05/07/2005

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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