¿Se considera festivo el turno de noche del domingo en una empresa?

06/08/2014

Una empresa en la que se aplica el Convenio de Transporte de Mercancías de Navarra, quiere crear un turno de noche, que comenzaría la noche del domingo y finalizaría el jueves.

Las dos horas del domingo (de 22 a 00 horas) se considerarían festivo y, por tanto, ¿habría que pagarlas como tal?

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Únicamente tendrán derecho al percibo del plus de domingos los trabajadores con categoría de conductor.

El artículo 24 del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías de Navarra establece:
El conductor que desempeñe su trabajo en domingo o festivo, tendrá derecho al descanso compensatorio dentro de la siguiente semana, estableciendo a su favor la elección del día en que éste tendrá lugar.
Así lo confirman también diversas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Navarra:
  • Nº Recurso: 77/2014 -- Fecha: 31/03/2014
  • Nº Recurso: 444/2012 -- Fecha: 28/12/2012
  • Nº Recurso: 193/2012 -- Fecha: 10/05/2012
  • Nº Recurso: 168/2006 -- Fecha: 23/06/2006
  • Nº Recurso: 227/2005 -- Fecha: 05/07/2005

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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