Una empleada de hogar interna (desayuna, come, cena y duerme en el domicilio del empleador), cobra 1153€/mes en 12 mensualidades, incluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. El salario esta distribuido en SB+ PPP y horas de presencia (400€*20horas semanales de presencia) y en la nómina no se hace ninguna referencia a manutención ni a alojamiento.
En realidad el tema de la pernocta esta pactado porque interesa a ambas partes dado que la trabajadora no dispone de otra vivienda y a la empleadora le viene bien contar con alguien para dormir en casa. ¿La pernocta y manutención tienen consideración de salario, debiendo tenerse en cuenta a efectos de calcular la indemnización por despido?
En tu caso, aunque no se hace referencia explícita a la manutención ni al alojamiento en la nómina, el hecho de que la empleada desayune, coma, cene y duerma en el domicilio del empleador implica que estos conceptos deben ser considerados como salario en especie. Por lo tanto, deben tenerse en cuenta a efectos de calcular la indemnización por despido, ya que forman parte de la estructura salarial de la empleada.
Según el artículo 8 del Real Decreto 1620/2011, el empleador puede optar por incluir un componente en especie en la retribución de la empleada del hogar, como es el alojamiento y la manutención. Este salario en especie debe ser valorado y reflejado en la nómina del trabajador, y no puede superar el 30% del salario total pactado. Además, es necesario que exista un acuerdo expreso de descuento o que conste en el contrato de algún modo, tal como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 28 de noviembre de 2006.