¿Conlleva la incapacidad total o absoluta del empresario la extinción de los contratos de sus trabajadores?

11/04/2023

Si a un trabajador autónomo que tiene un taller de chapa y pintura de vehículos con trabajadores a cargo al que le conceden una pensión de incapacidad permanente total o absoluta, ¿los trabajadores pueden seguir prestando servicios o el empresario debe extinguir los contratos de forma automática?

Respuesta de LexaGo

La incapacidad permanente del empresario persona física no conlleva necesariamente la extinción de la relación laboral de sus trabajadores, pudiendo mantener sus contrataciones.

La jurisprudencia considera compatible la incapacidad permanente con la permanencia como autónomo si se realizan funciones distintas de las cuales produjeron la prestación de incapacidad permanente. Así se pronuncia, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de marzo de 2019 al considerar compatible la pensión por incapacidad permanente absoluta de un trabajador con la actividad profesional que este venía realizando como autónomo.

No obstante, lo determinante a estos efectos va a ser la resolución de la incapacidad que se haya otorgado al trabajador, en la cual se especificará la profesión para la que se le considera incapaz y, a partir de ahí, se podrá examinar si coincide con las funciones que realizará tras la misma.

Por otro lado, en caso de que la incapacidad del empresario persona física sea causa del cese de actividad, esta responderá como causa de extinción del contrato de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores y deberá abonarse a los trabajadores a su cargo una indemnización equivalente a un mes de salario.

En este sentido, además de la concurrencia de las citadas causas, la muerte, la incapacidad -entendida como una inhabilidad del empresario persona física que le incapacita para llevar a cabo las funciones y actividades inherentes a su negocio (STS de 26 de abril de 2001)- y la jubilación del empresario persona física, para que se extingan los contratos de trabajo al amparo del art. 49.1 g) ET, nuestros tribunales han entendido que es necesario que no se continúe con el negocio.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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