¿Es correcto no conceder permisos por hospitalización de familiares en centros socio sanitarios o residencias de ancianos?

10/11/2020

En el supuesto de ingreso de un familiar del trabajador en un centro sociosanitario o residencia de gente mayor, ¿da derecho a permiso retribuido por hospitalización de familiar? Es decir, ¿se pueden equiparar estos centros a un hospital?

Respuesta de abogado

El ingreso del familiar en un centro sociosanitario o residencial no da lugar al permiso por hospitalización de un familiar, en tanto que no es un hospital o clínica, sino un alojamiento con cuidados específicos para personas de tercera edad.

El artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores establece un permiso retribuido de 2 días (4 en caso de desplazamiento efectivo) por hospitalización o enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad:

b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se ha pronunciado en sentencia de 27 de marzo de 2008, en relación con la consideración de “hospitalización”:
Tras la Ley 39/1999 la hospitalización ha quedado claramente integrada entre los supuestos generadores del derecho al permiso y se ha desvinculado por completo de la cuestión de la gravedad de la causa por la que se produce tal hospitalización. Por ello, ya sólo acudiendo a la norma legal, que actúa como un mínimo indisponible por la negociación colectiva, puede responderse en sentido afirmativo sobre tal derecho cuando se de la circunstancia de la hospitalización.
Por tanto, el permiso por hospitalización se dará en todo caso, independientemente de la gravedad de la causa por la que se hospitaliza al familiar.

Por su parte, el Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de julio de 2020, reitera la doctrina sobre el alcance del concepto de hospitalización y determina que la visita de un familiar al hospital que no conlleve internamiento no es hospitalización y, por tanto, no devenga días de permiso para los familiares del enfermo. De esta forma, si el familiar enfermo no pernocta en el hospital la empresa podrá denegar el permiso retribuido por hospitalización de familiares.

En este sentido, la sentencia de 23 diciembre de 2015, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón determina sobre este permiso retribuido lo siguiente:
La hospitalización es el internamiento de un enfermo en un hospital o clínica. Supone su ingreso en el establecimiento hospitalario. Pero dicho ingreso puede tener una duración muy variable. Puede ser un ingreso hospitalario de unas horas y puede durar meses. La finalidad de este precepto es que el trabajador disfrute de un breve permiso retribuido para poder cuidar a su cónyuge o a un pariente próximo que necesita su ayuda debido a que ha sido hospitalizado o ha sido objeto de una intervención quirúrgica con reposo.
Por tanto, para dar lugar al permiso retribuido se requiere hospitalización o intervención quirúrgica del familiar, en tanto que el objetivo del mismo es que el trabajador disfrute de un breve permiso retribuido para poder cuidar al familiar que necesita de su ayuda debido a que ha sido hospitalizado o ha sido objeto de una intervención quirúrgica con reposo.

Con todo, el permiso por hospitalización requiere la concurrencia de las siguientes notas:
  • Requiere que el familiar sea hospitalizado, independientemente de la gravedad de la causa por la que se hospitaliza. Asimismo, es necesario que dicha hospitalización conlleve internamiento.
  • Exige que el familiar sea internado en un hospital o clínica, es decir, su ingreso en el establecimiento hospitalario.
  • Su objetivo es que el trabajador disfrute de un breve permiso retribuido para poder cuidar al familiar que necesita de su ayuda debido a que ha sido hospitalizado o ha sido objeto de una intervención quirúrgica con reposo

En este sentido, los centros sociosanitarios o centros residenciales, tal y como lo define el IMSERSO son establecimientos destinados al alojamiento temporal o permanente, con servicios y programas de intervención adecuados a las necesidades de las personas objeto de atención, dirigida a la consecución de una mejor calidad de vida y a la promoción de su autonomía personal.

Por tanto, entendemos que el ingreso del familiar en un centro sociosanitario o residencial no dará lugar al permiso por hospitalización de un familiar, en tanto que no es un hospital o clínica, sino un alojamiento con cuidados específicos para personas de tercera edad.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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