Si un familiar del trabajador ingresa en una residencia o centro sociosanitario, ¿el trabajador tiene derecho a un permiso retribuido por hospitalización? ¿Se considera este tipo de ingreso equivalente al de un hospital a efectos del permiso?
El ingreso de un familiar en un centro sociosanitario o residencia de personas mayores no da derecho al permiso retribuido por hospitalización previsto en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, ya que dichos centros no tienen la consideración jurídica de hospital o clínica, sino que se configuran como espacios de atención residencial con servicios asistenciales, pero sin carácter hospitalario.
El Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso retribuido de dos días (ampliable a cuatro en caso de desplazamiento) por hospitalización de un familiar hasta segundo grado. Sin embargo, para que dicho derecho se active, la jurisprudencia exige que exista un internamiento real en un centro hospitalario, con independencia de la gravedad del proceso asistencial. Esta interpretación ha sido confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que en su sentencia de 15 de julio de 2020 aclaró que el concepto de hospitalización implica necesariamente pernocta o ingreso, y que las visitas o estancias ambulatorias no dan lugar a este permiso.
Asimismo, distintas resoluciones de Tribunales Superiores de Justicia, como la del TSJ de Aragón de 23 de diciembre de 2015 y la del TSJ de Cataluña de 27 de marzo de 2008, han matizado que lo relevante no es la causa médica ni la duración, sino la existencia de ingreso en hospital o clínica con capacidad y estructura asistencial específica. Además, destacan que la finalidad del permiso es permitir al trabajador atender al familiar durante una situación que requiere su ayuda personal directa, como puede ser una hospitalización o una intervención quirúrgica con reposo domiciliario.
Por otro lado, según la definición institucional del IMSERSO, los centros sociosanitarios o residencias no reúnen los requisitos propios de una infraestructura hospitalaria, ya que su finalidad es prestar alojamiento y cuidados prolongados o estables a personas en situación de dependencia o edad avanzada, no asistencia sanitaria intensiva como la que se presta en hospitales.
En consecuencia, a la luz del marco legal y de la interpretación sostenida por la jurisprudencia, no puede equipararse el ingreso en una residencia o centro sociosanitario al de un hospital, y por tanto, no corresponde el disfrute del permiso retribuido por hospitalización en estos casos.