¿Cómo se abonan las pagas extras durante las vacaciones?

11/04/2014
En los diferentes centros de trabajo que tiene la Empresa, hay algunos que las pagas extraordinarias se prorratean en los 12 meses.
Además hay personal que su salario es el estipulado por convenio colectivo y otros que tienen salario pactado por encima del convenio.
Para el calculo del precio de día de vacaciones para el personal que es finiquitado, normalmente se realiza de la siguiente manera: el salario mensual se le divide por el número de vacaciones anuales.
Pero nos surgen las siguientes dudas:
1º Algunos años, al personal se le añade algún día más de disfrute de vacaciones, porque algún festivo cae en sábado. Esos días de cambio ¿se le deben sumar al número de vacaciones, para realizar el calculo o solamente se le sumaria si durante el festivo citado estaba trabajando?
2º En el caso del personal con prorrateo de pagas extraordinarias, ¿se le debe de deducir del importe mensual de las citadas pagas?
3º ¿Se podría realizar el calculo: Salario Bruto Anual y dividirlo entre el número de horas jornada anual y multiplicar por 8?

Respuesta de abogado

No se le deben sumar el número de vacaciones para realizar el cálculo, sino que siempre se tiene que calcular tomando como referencia el número de días de vacaciones que corresponden por convenio. Por eso, no debéis añadir los días que dais de festivos a las vacaciones, ya que no son vacaciones. Cuestión diferente es que les repongáis dichos festivos, pero realmente no son vacaciones, por lo que a efectos de cómputo de las vacaciones, debéis acudir al convenio colectivo y dividir por ese número concreto de vacaciones.

En segundo lugar, en relación a las pagas extraordinarias, las vacaciones se computan de diferente forma si las pagas extras se abonan en julio y diciembre (por ejemplo) o se abonan prorrateadas mes a mes:
  • Si se abonan en 2 ocasiones: las pagas extras no se incluyen en el cálculo de las vacaciones, ya que las pagas extras se pagan de forma completa en los meses de su abono. De lo contrario, estaríamos abonando dos veces las pagas extras. Una en el mes de junio o diciembre, y luego además en vacaciones pagaríamos de nuevo.
  • Si se abonan prorrateadas mes a mes: incluyen, ya que de no incluirse no estaríamos abonando las pagas extras completas. Es decir, el prorrateo es sobre 12 meses (incluido el mes de vacaciones). De lo contrario, estaríamos abonando menos cuantía de paga extra.
Por tanto, en vuestro caso, las pagas extra sí deberán incluirse en el cálculo de las vacaciones en los casos en los que estáis prorrateando mes a mes las pagas extras.

Por último, respecto a la tercera pregunta, para el cálculo del salario diario, se haría de dos formas, en función de si se abonan prorrateadas las pagas extras:
  1. Si se prorratean las pagas extras: se tomaría el salario bruto anual (incluidas las pagas extras), y se dividiría entre 365 días (doctrina del Tribunal Supremo). Con esta operación, se obtendría el salario/día y este salario día se multiplicaría por el número de vacaciones del convenio.
  2. Si NO se prorratean las pagas extras: se tomaría el salario bruto anual (EXCLUIDAS las pagas extras), y se dividiría entre 365 días (doctrina del Tribunal Supremo). Si incluyésemos las pagas extras en las vacaciones, las estaríamos abonando dos veces. Con esta operación, se obtendría el salario/día y este salario día se multiplicaría por el número de vacaciones del convenio.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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