En la nómina de algunos empleados, además de los conceptos básicos que se establecen en convenio, se incluye el concepto de "incentivos variables no consolidables", con importes que varían mes a mes. ¿La empresa puede modificar el importe de estos incentivos sin necesidad de seguir el procedimiento de modificación sustancial?
La empresa puede modificar el importe de los "incentivos variables no consolidables" sin necesidad de seguir el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Esto se debe a que estos incentivos, al ser variables y no consolidables, no constituyen una condición más beneficiosa ni un derecho adquirido que requiera un procedimiento formal para su modificación. La jurisprudencia (entre otras, sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid, de 20 de diciembre de 2005) ha establecido que los complementos salariales de carácter variable, que dependen de la valoración individual del trabajador y de los resultados económicos de la empresa, no son fijos ni consolidables.
Por tanto, la empresa tiene la facultad de ajustar estos incentivos en función de las circunstancias económicas y de rendimiento, sin que ello implique una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.