La empresa quiere realizar un contrato de sustitución.
¿Es posible contratar a esta persona para una sustitución de una baja por enfermedad (previsiblemente dos meses) y posteriormente un contrato de acumulación de tareas para que en agosto sea temporal y pueda hacer el contrato de relevo?
¿El tiempo máximo de temporalidad 6 meses, suma el de interinidad y acumulación o puedo hacer el de interinidad y luego 6 meses de acumulación de tareas?
Al contrato para sustitución de persona trabajadora no le afectan los límites establecidos en el artículo 15 del Estatuto. Ello quiere decir que este tipo de contrato no computa para la sucesión de contratos temporales durante 18 meses dentro de un período de 24 meses.
Por ello, solo el contrato por circunstancias de producción computa a efectos de concatenación.
Así las cosas, la empresa podrá realizar un contrato por circunstancias de la producción de 6 meses sin problema porque no se suma interinidad y circunstancias de la producción y realizar anteriormente el de interinidad.