Una trabajadora acaba de disfrutar de 15 días laborales de permiso de lactancia según establece el convenio colectivo, en virtud del nuevo Real Decreto 7/2023, ¿le corresponden más días de lactancia acumulada?
Si la trabajadora ya ha disfrutado la lactancia acumulada antes de la entrada en vigor del RD 7/2023 (21 diciembre) no se puede beneficiar de un cálculo más favorable para verificar que le corresponden más días.
El RD 7/2023 no introduce ninguna disposición transitoria sobre los periodos de lactancia acumulada que se hubiesen disfrutado con anterioridad a su entrada en vigor o que se encontrasen disfrutando en dicho momento.
El único cambio que introduce la nueva redacción del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores es que, a partir de ahora, para que el trabajador disfrute de la lactancia acumulada no se exige que el convenio colectivo así lo regule o que exista un acuerdo con el empresario.
Sin embargo, no se produce ningún cambio en cuanto al permiso en sí o a los días de lactancia acumulada, por lo que no tendrá que efectuar ningún nuevo cálculo.