La empresa va a sancionar a un trabajador por la comisión de una falta muy grave con suspensión de empleo y sueldo. Este trabajador no es afiliado ni RLT. Tenemos que comunicarlo al comité pero ¿hay que entregarles una comunicación por escrito informando de la sanción con el artículo por el que sancionamos o también la copia de la carta con la descripción de los hechos?
Sí, es necesario entregar al comité de empresa una comunicación que incluya, tanto el artículo por el que se sanciona, como la descripción de los hechos.
En este caso no es necesario abrir un expediente contradictorio, pero sí es obligatorio informar al comité de empresa sobre la sanción impuesta. Según el artículo 64.4.c) del Estatuto de los Trabajadores, la empresa debe comunicar a los representantes de los trabajadores las sanciones impuestas por faltas muy graves. Esta comunicación debe incluir una descripción detallada de los hechos que motivaron la sanción, así como la normativa o artículo específico que se ha infringido.