En ausencia de regulación expresa y en virtud del principio de igualdad, los trabajadores contratados a tiempo parcial y los jubilados parcialmente, deben computar íntegramente en el censo laboral.
Lo primero que se debe tener en cuenta es la distinción entre censo laboral y censo electoral. El censo laboral es la relación de trabajadores que prestan servicios en la empresa o centro de trabajo, incluyendo los temporales que han estado vinculados a la empresa en el año anterior a la promoción de elecciones; sin embargo, el censo electoral relaciona la lista de los trabajadores que tienen la condición de electores y elegibles.
Así, será el censo laboral el que determine el número de trabajadores de la empresa a la hora de calcular los delegados de personal que corresponden en la misma.
Por un lado, el artículo 72 del Estatuto de los Trabajadores contiene las reglas para el cómputo de los trabajadores con contrato de duración determinada y establece lo siguiente:
1. Quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y los trabajadores vinculados por contrato de duración determinada estarán representados por los órganos que se establecen en este título conjuntamente con los trabajadores fijos de plantilla.
2. Por tanto, a efectos de determinar el número de representantes, se estará a lo siguiente:
a) Quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y los trabajadores vinculados por contrato de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
b) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la convocatoria de la elección. Cada doscientos días trabajados o fracción se computará como un trabajador más.
Y, por otro lado, el artículo 6 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, señala:
3. Cuando se trate de empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores, en el censo laboral se hará constar el nombre, dos apellidos, sexo, fecha de nacimiento, documento nacional de identidad, categoría o grupo profesional y antigüedad en la empresa de todos los trabajadores, distribuyéndose en un colegio de técnicos y administrativos y otro de especialistas y no cualificados, y un tercer colegio, si así se hubiese pactado en Convenio Colectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 del Estatuto de los Trabajadores.
4. La empresa, igualmente, facilitará en el listado del censo laboral la relación de aquellos trabajadores contratados por término de hasta un año, haciendo constar la duración del contrato pactado y el número de días trabajados hasta la fecha de la convocatoria de la elección.
Seguidamente, el artículo 9.4 del mismo Real Decreto nos indica:
Cuando el cociente que resulta de dividir por 200 el número de días trabajados, en el período de un año anterior a la iniciación del proceso electoral, sea superior al número de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores que presten servicio en la empresa en la fecha de iniciación del proceso electoral, a efectos de determinar el número de representantes.
Por tanto, las reglas para el cómputo de los trabajadores son las siguientes:
- Quienes presten servicios con contrato indefinido, en trabajos fijos discontinuos y los trabajadores vinculados por contrato de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla (art. 72.2 a) del ET).
- Asimismo, los trabajadores (con contrato vigente), vinculados por contrato de duración determinada superior al año, cuyo contrato se haya extinguido con anterioridad a la convocatoria de la elección, o en el período comprendido entre ésta y la elaboración del censo, también se computan como un trabajador fijo más.
- En relación con los contratos temporales de hasta un año de duración (incluso los contratos temporales extinguidos en el año anterior) se tendrán en cuenta por el número de días trabajados en el período de un año anterior a la convocatoria de las elecciones. Por cada 200 días trabajados en el año inmediatamente anterior a la convocatoria de elecciones se computa como un trabajador fijo más.
¿Cómo se hace el cómputo de los 200 días?
Para realizar el cómputo de los 200 días señalados por el art. 72.2.b) ET, se tendrán en cuenta tanto los días efectivamente trabajados, como los días de descanso (descanso semanal, festivos y vacaciones anuales), a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.4 RD 1844/1994.
El cómputo no se tendrá en cuenta individualmente, sino conjuntamente de todos los trabajadores con contrato de duración determinada inferior a un año que presten sus servicios en la empresa. Así lo ha entendido la jurisprudencia, en la Sentencia núm. 309/2003, de 29 mayo, el TSJ de Islas Canarias:
El número de horas trabajadas por cada uno de los trabajadores contratados no excedió de las 200 horas que establece el citado precepto, del que se hace una adecuada valoración por el Juzgador en el sentido de que el computo de dichas horas debe hacerse conjunta y no individualmente, poniendo de relieve que, en todo caso, dichos contratos temporales deben suponer, en la práctica, un incremento neto de plantilla de suerte que nunca pueden computarse cuando sólo son contratados, vía interinidad o eventualidad para cubrir ausencias de trabajadores fijos en supuestos de enfermedad etc, ya que ello supondría llegar al absurdo de duplicar la plantilla a efectos electorales y la reducción a lo absurdo es la más importante de la interpretación lógica de las normas.
Por ello, de la citada sentencia se puede concluir que los contratos de interinidad celebrados con reserva del puesto de trabajo, no computarán a efectos electorales.
Por lo tanto, se deben sumar los días trabajados por todos los trabajadores con contrato de duración determinada de hasta 1 año, y dividir el número total de jornadas trabajadas entre 200. Todo ello sin olvidar el límite establecido en el propio artículo 9.4 RD 1984/1994, por el que como máximo podrá tenerse en cuenta el total de dichos trabajadores.
Pues bien, la ley establece una clara distinción para el cómputo del censo laboral en los trabajadores con contrato de duración determinada. No obstante, otra de las cuestiones que se plantean es el cómputo de los trabajadores contratados a tiempo parcial o jubilados parcialmente, cuestión que, no se encuentra regulada por la ley.
Por ello, y debido a la imposibilidad de discriminar a los trabajadores con contratos a tiempo parcial, estos trabajadores deben ser computados íntegramente con independencia de la duración de la jornada.
Ponemos un ejemplo:
La situación de la plantilla es la siguiente:
- Trabajadores fijos: 20
- Trabajadores a tiempo parcial: 25
- Trabajador que fue contratado por tres años: 1
- Trabajadores contratados en febrero de 2015 con contratos de duración determinada inferior a un año: 8 (total de días trabajados entre todos en el plazo del último año: 960).
El número total de trabajadores de esta empresa a efectos electorales se calcula:
- Trabajadores fijos: 20
- Trabajadores a tiempo parcial: 25
- Trabajador con contrato de tres años (por ser superior al año, se computa como fijo): 1
- Número de días trabajados por los 8 trabajadores con contratos inferiores al año: (960/200= 4.8: 5
TOTAL: 51