Cómputo De Las Pagas Extras En El Abono De Las Vacaciones
17/04/2009
Usuario LexaGo
Me gustaría saber si para el cálculo de la cuantía de las vacaciones para pagar en el finiquito tengo que incluir la parte proporcional de paga extra o no.
Muchas gracias,
Respuesta de abogado
17/04/2009
LEXA Abogados
Buenos días:
Para el cálculo del salario diario a tener en cuenta para el cómputo de las vacaciones no debe incorporarse nunca la parte proporcional de pagas extraordinarias. En caso contrario, se estaría abonando dos veces el mismo concepto, ya que en el propio finiquito también se abona la paga extra devengada hasta la fecha del cese.
El Estatuto de los Trabajadores no precisa qué conceptos han de componer dicha retribución de vacaciones no disfrutadas. La laguna la cubre el art. 7.1 del Convenio OIT núm. 132 conforme al cual durante el período de vacaciones ha de percibirse por lo menos la "remuneración normal o media".
De ahí se extrae la regla general según la cual la retribución de las vacaciones ha de ser la misma que se cobra en activo, con inclusión de los complementos salariales percibidos ( STS 20-5-1992), a fin de cumplir la finalidad de la institución de proporcionar descanso físico y psíquico al trabajador, el cual podría verse afectado si mediara una disminución en los ingresos económicos, referidos precisamente a unas fechas en que se incrementan los gastos normales ( STS 20-12-1991).
Por ello, la discusión jurisprudencial está en determinar qué conceptos salariales se incluyen (ejemplos: plus de nocturnidad no se incluye, horas extras tampoco, comisiones sí se incluyen, plus de domingos y festivos también, etc), pero no el incluir el prorrateo de la paga extraordinario en el salario para calcular el montante de las vacaciones. Este concepto (las pagas extras) en ningún caso deben computarse para calcular las vacaciones.
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