La trabajadora tiene derecho a dos días hábiles de permiso por fallecimiento de un familiar hasta segundo grado.
En el caso planteado, aunque el convenio colectivo de limpieza de Gipuzkoa establece que corresponden dos días naturales de permiso por fallecimiento de un familiar hasta segundo grado, la normativa general y la interpretación judicial prevalecen.
Según la reciente sentencia de la Audiencia Nacional n.º 9/2024, de 25 de enero de 2024, los permisos retribuidos deben disfrutarse en días laborales, no naturales, a menos que el convenio colectivo establezca una mejora que no merme el mínimo reconocido en el Estatuto de los Trabajadores (ET).