2023-05-31 06:35:58

Complemento Voluntario De La Empresa De La Prestación Por Maternidad

08/02/2010 Usuario LexaGo

En nuestro convenio se complementan las prestaciones de IT hasta el 100% de su retribución entendiéndose como tal Salario base más plus personal, pero en nuestra empresa se complementa hasta el 100% de su retribución en todos los conceptos excepto nocturnidad.

Tengo el caso de una mujer en descanso por maternidad que supera la base máxima de cotización, por lo que durante el descanso la seguridad social sólo le va a pagar en función a la base máxima.

Creo que no sería justo que la empresa no le complementara hasta el 100%, cómo se debe hacer en este caso?, o es opción de la empresa???

Gracias,

Respuesta de abogado

09/02/2010 LEXA Abogados
Buenas tardes:



En primer lugar, clarificar que la situación que planteas (una baja por maternidad) no es una situación de Incapacidad Temporal, por lo que no hay obligación de complementarla. La previsión del complemento de la IT está previsto porque la seguridad social abona el 75% de la base reguladora. Por eso, los convenios mejoran dicha prestación complementándola hasta el 100%. Pero en el caso de la prestación por maternidad, la Seguridad Social abona ya el 100% y no se prevé su complemento en ningún convenio colectivo.



Por tanto, si se trata de una prestación por maternidad, no habrá que complementar cantidad alguna.



Otra cosa, es que no fuese descanso por maternidad, sino una IT por riesgo en el embarazo (que es la baja que se suele coger antes del parto). En ese caso, se trata de una prestación por IT, y la prestación es del 75% de la base reguladora. En este último caso, habría que complementar según tenga previsto el convenio colectivo. Si el mismo prevé que hay que complementar hasta el 100% del salario y el plus personal, la empresa deberá abonar la cuantía suficiente hasta dicho límite, con independencia de que la trabajadora esté o no en base máxima.



Ten en cuenta que esta previsión del complemento de la IT no viene recogida en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que habrá que estar a lo que las partes negociaron en el convenio, es decir, tanto a la literalidad como a la finalidad de lo pactado. La finalidad de este tipo de cláusulas en los convenios es garantizar el poder adquisitivo del trabajador durante la baja, por lo que entiendo que habrá que complementar hasta el 100%, sin tener en cuenta que parte abona la seguridad social.



Esperamos haber resuelto su consulta.



Reciba un cordial saludo.
LexaGo

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          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
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          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra