¿En qué supuestos procede abonar el alojamiento previsto en convenio colectivo?

¿En qué supuestos procede abonar el alojamiento previsto en convenio colectivo?
25/08/2015

El convenio colectivo de aplicación reconoce un complemento salarial en especie, de manutención y alojamiento. Sin embargo, en la empresa, del sector de hostelería, la necesidad de alojamiento (por ejemplo, un camarero) no suele ser habitual. ¿La empresa debe abonarlo en todo caso o únicamente cuando sea necesario?

Respuesta de LexaGo

La empresa no está obligada a abonar el complemento salarial en especie de manutención y alojamiento si no es necesario.

Según la normativa aplicable, el salario en especie, como el alojamiento, debe ser una contraprestación al trabajo realizado y cuantificable en términos monetarios. Por tanto, si el alojamiento no es una necesidad habitual para el trabajador, como en el caso de un camarero en el sector de hostelería, la empresa no está obligada a proporcionarlo.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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