Una trabajadora ha estado de baja por I.T. por enfermedad común. Nuestro convenio reconoce un complemento del 100% del salario real en los supuestos de IT por enfermedad común con hospitalización. La trabajadora aporta un justificante de hospitalización en domicilio. ¿Tiene derecho al complemento?
Entendemos que el reposo domiciliario no puede quedar incluido dentro del referido término y, por tanto, el trabajador no tendrá derecho al complemento de IT.
El Convenio Colectivo contempla de forma expresa la situación de “estancia hospitalaria”. Pues bien, la R.A.E. (Real Academia de la Lengua Española), define el término “hospitalizar”, de la siguiente forma: “Internar a un enfermo en un hospital o clínica.”